En países de la región cómo en Chile, existe un figura legal denominada “alta disciplinaria”, donde la institución o el prestador de salud ante una agresión física, verbal o psicológica de un paciente puede dar por terminado el contrato de prestación de servicio médico paciente; no obstante en Colombia, existe un vacío jurídico en la materia y generalmente, en consultorios privados, este tipo de incidentes se toman como “gajes del oficio” pues en caso de agresiones físicas o verbales, las entidades del sistema de salud colombiano no están obligadas a prestar asesoría o acompañamiento diferente a las que se prestaría en cualquier otro escenario de violencia entre particulares.
las únicas disposiciones que hablan al respecto en la legislación son los parágrafos 1 y 2 del artículo 10 de la ley 1751 de 2015, que hace referencia a los deberes del paciente; sin embargo no establece sanciones alguna y a su vez hace énfasis en que bajo ninguna circunstancia puede afectar el derecho constitucional del paciente a acceder a los servicios de salud.
No obstante lo anterior en el año 2019 el Ministerio del Trabajo, en conjunto con la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OIS), expiden la “Guía para la prevención y protección de agresiones y violencia contra los trabajadores de la salud por parte de los pacientes y sus acompañantes”, donde se recomienda solicitar la presencia de la policía y reportar el suceso a la EPS donde esté afiliado el paciente para que en el futuro no ser atendido en la IPS donde se presentó la agresión; esta última recomendación, no obstante, contravía el derecho al acceso a la salud y el derecho del paciente de escoger la IPS de su preferencia, ambos derechos elevados a rango de constitucionales por estar estrechamente vinculados al derecho a la vida, por tanto su ejecución sería inconstitucional.
Concluyendo en caso de agresiones su tratamiento legal será el mismo que para agresiones en particulares con algunas salvedades.
Entonces, ¿qué se puede hacer?
De acuerdo al contexto normativo citado y atendiendo el vacío que existe en la normativa colombiana, Legasalud Colombia recomienda que en caso de ser víctima de agresiones por parte de un paciente, siga las siguientes recomendaciones:
- Si trabaja en una IPS (Institución Prestadora de Salud), cerciorarse que la EPS (Empresa Promotora de Salud) a la que está adscrita, cuenta con un protocolo interno de la mano del departamento de seguridad y salud en el trabajo para este tipo de situaciones; una vez suceda el evento informar al área SST (Área de Salud en Trabajo) para que de acuerdo a sus facultades proceda asignar al paciente a otro profesional dejando constancia en la evolución de la historia clínica.
- Si es empleado en un consultorio o clínica privados, informar del hecho a su empleador para que proceda a realizar la remisión del paciente a otro profesional, en todo caso, deberá dejar constancia expresa del hecho de agresión en la evolución de la historia clínica.
- Si es trabajador independiente, realice la remisión a otro profesional si conociera a alguno, en caso contrario comunicarle al paciente que se abstendrá de atenderlo dejando constancia expresa del hecho de agresión en la historia clínica del mismo.
- En casos graves, Llamar a la policía para que sea esta quien determine si hubo una conducta que ponga en riesgo la vida e integridad en términos del artículo 27[1] del código de convivencia, o en su lugar proceda a retirar al paciente del lugar o expedir una orden policiva de inmediato cumplimiento conforme a los artículos 150[2] y 156[3] de la misma disposición.
- Si se presenta agresión física que genera incapacidad Laboral, el evento deberá ser reportado a su ARP (Aseguradora de Riesgos Profesionales), Así mismo deberá acudir a medicina legal, esto a fin de que en caso de medie denuncia penal por lesiones personales ésta prospere.
- Si se generaron lesiones personales con incapacidad laboral, podrá, a su criterio interponer Denuncia penal por lesiones personales (violencia física).
- Denuncia penal por injuria o calumnia (violencia verbal); en la práctica resulta bastante complicado lograr una imputación por este tipo penal pues debe probarse que la conducta del paciente fue una “imputación deshonrosa”; también se debe considerar el estado emocional y mental del paciente para valorar si incurre o no en una causal de exclusión de responsabilidad.
[1] Artículo 27°. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia: 1. Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas. 2. Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas. 3. Agredir físicamente a personas por cualquier medio. 4. Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio. 5. No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad. 6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio. 7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o espray, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.
[2] Artículo 150. Orden de policía. La orden de policía es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla. Las órdenes de policía son de obligatorio cumplimiento. Las personas que las desobedezcan serán obligadas a cumplirlas a través, si es necesario, de los medios, medidas y procedimientos establecidos en este Código
[3] Artículo 156. Retiro de sitio. Consiste en apartar de un lugar público o abierto al público o que siendo privado preste servicios al público, área protegida o de especial importancia ecológica, a la persona que altere la convivencia y desacate una orden de policía dada para cesar su comportamiento, e impedir el retorno inmediato al mismo, sin perjuicio de la utilización de otros medios, así como de las medidas correctivas a que haya lugar.