Consentimiento Informado en el área de la salud – Orientaciones Legales

¿Qué es el Consentimiento Informado en Salud?

En líneas generales un Consentimiento Informado en el área de la Salud, es una declaración voluntaria emitida por el paciente, previo a la realización de alguna intervención y luego de recibir información suficiente sobre los beneficios, riesgos y alternativas de dicho procedimiento médico o intervención quirúrgica que se le propone, generalmente escrito y firmado por médico y paciente.

Consentimiento Informado en Salud – ¿Qué es?

¿Cómo se realiza un Consentimiento Informado?

El consentimiento informado puede ser realizado de forma verbal, pero muchas veces es recomendable su escrituración. La ley establece, además, situaciones en que debe constar por escrito. Usualmente los organismos asistenciales, clínicas y prestadores individuales están utilizando formularios pre redactados para una determinada prestación, donde se refleja la información del procedimiento a realizar y donde se debe hacer constar el consentimiento del paciente. Obviamente creemos que aunque la información este escriturada esto no releva al profesional de la obligación de informar y explicar el contenido de dicho texto, debiendo respetar, al menos, los siguientes criterios de información:

  1. Naturaleza de la intervención: se refleja en qué consiste, qué se va a hacer.
  2. Objetivos de la intervención: el motivo, para qué se hace.
  3. Beneficios de la intervención: qué mejoría espera obtenerse.
  4. Situaciones adversas que puedan producirse.
  5. Posibles alternativas de un tratamiento diverso o consecuencias de no realizarlo.

Es importante mencionar que un paciente tiene derecho a consentir en su tratamiento, por eso se dice que el consentimiento informado es un derecho del paciente (Ley 20.584), permitiéndole rechazar cualquier tratamiento médico si lo considera inadecuado. Para poder ejercer este derecho, es que el paciente debe recibir información completa y oportuna.

Ley de Derechos y Deberes del Paciente (Ley 20.584)
¿Cómo se realiza un Consentimiento Informado?

¿Qué Normas y Leyes Regulan el Consentimiento Informado?

En Chile existe una diversidad de normas legales que hacen referencia al consentimiento informado. La normativa jurídica referente al Consentimiento Informado que tiene en su articulado el tema al respecto, lo encontramos en la “Ley de Derechos y Deberes del Paciente” (20.584) y en el “REGLAMENTO SOBRE ENTREGA DE INFORMACIÓN Y EXPRESIÓN DE CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LAS ATENCIONES DE SALUD”.

Reglamento sobre Entrega de Información y Expresión de Consentimiento Informado en las Atenciones de Salud.

Principalmente dicho reglamento señala en su artículo 2º.- “La información señalada en el artículo anterior, debe entregarse por regla general en forma verbal y se proporcionará en términos claros para la capacidad de comprensión del paciente considerando su edad y el entendimiento que demuestre de las materias técnicas involucradas. No obstante, podrá acompañarse de documentos escritos en que conste lo explicado, agregando, o no, mayores antecedentes, destinados a dejar constancia de la recepción de la información.

Sin perjuicio de lo anterior, la información señalada debe constar por escrito en caso de intervenciones quirúrgicas,procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, para la aplicación de procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido para la salud del afectado y dejarse constancia de la misma y del hecho de su entrega en la ficha clínica…”

Carta de los Derechos del Paciente del Fondo Nacional de Salud (FONASA, año 1999)

Otra norma que refleja lo referente al consentimiento informado es la Carta de los Derechos del Paciente del Fondo Nacional de Salud (FONASA, año 1999), en su artículo Nº 8, afirma que cada paciente tiene derecho a “informarse sobre riesgos y beneficios de procedimientos, diagnósticos y tratamientos que se le indiquen, para decidir respecto de la alternativa propuesta.” Además agrega, que  “El Consentimiento Informado es un derecho del paciente.”

Código de Ética del Colegio Médico A.G. Título III: de las relaciones del médico con sus pacientes

Igualmente el Código de Ética del Colegio Médico A.G. Título III: de las relaciones del médico con sus pacientes; hace mención al consentimiento informado en el área médica y lo indica en su artículo Nº 15 “En los casos que fuera terapéuticamente necesario recurrir a tratamientos que entrañen riesgos ciertos o mutilación grave para el paciente, el médico deberá contar con el consentimiento expreso, dado con conocimiento de causa, por el enfermo, o sus familiares responsables cuando sea menor de edad o esté incapacitado para decidir….” Así mismo su artículo Nº 25 “Toda atención médica deberá contar con el consentimiento del paciente. En caso de procedimientos diagnósticos o terapéuticos que entrañen un riesgo significativo para el paciente, el médico le proporcionará información adicional de los beneficios y riesgos del mismo, con el fin de obtener su consentimiento específico, imprescindible para practicarlos.

Código de Ética del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile

Por su parte, el nuevo Código de Ética del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile, en su ARTÍCULO 12

Señala; “CONSENTIMIENTO INFORMADO Y AUTONOMÍA PARA LA TOMA DE DECISIONES CLÍNICAS”. En ninguna circunstancia se podrá intervenir quirúrgicamente a un paciente que no haya otorgado su consentimiento informado para aquello. Constituyen excepción aquellas situaciones clínicas consideradas de urgencia en las que el paciente tiene un riesgo que, por su gravedad, impide postergar la atención. En este caso se informará a la brevedad al paciente, si ello es factible, o a sus familiares. Ante situaciones que determinen incapacidad física o mental del paciente para tomar decisiones, se deberá informar a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre o su representante legal.

Previo a una intervención de carácter invasivo, será obligación del Cirujano dentista, entregar al paciente o a quien lo represente, información oportuna, adecuada, suficiente y comprensible relativa a la terapia a realizar. Tal información debe abarcar: el estado de salud del paciente, el diagnóstico, las alternativas de tratamiento disponible, los riesgos que pueda representar el tratamiento, el pronóstico esperado y el proceso post operatorio previsible.

Orientaciones Legales del Equipo de Legasalud respecto al Consentimiento Informado en el área de la salud.

En líneas generales y como conclusiones Legasalud recomienda a todo médico antes de realizar cualquier procedimiento médico o intervención informar de manera verbal y escrita al paciente todos los aspectos señalados anteriormente y que conforman el Consentimiento informado.

Con respecto a los Odontólogos(as) debe tenerse especial cuidado, entendiendo que la mayoría de las prestaciones que aquí se ejecutan son invasivas, el Consentimiento Informado, debe dejarse por escrito y anexarlo en la ficha clínica, es ideal, en ambos casos (médicos y odontólogos) se firme por el paciente y también por el profesional.

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